viernes, 18 de septiembre de 2009

La Prostitución En Salta

Historia y Territorialidad de la llamada
“Actividad más Vieja del Mundo”.

a) ETIMOLOGIA:
La palabra proviene del vocablo latino “prostitutio. onis” que significa prostitución. Acción y efecto de prostituir o prostituirse. Práctica habitual de la cópula sexual promiscua. Estado de comercio habitual de una mujer con varios hombres con el fin de lucrar dinero o satisfacer la concupiscencia. En sentido figurado es la pérdida del crédito de una cosa por abusar de ella.

En francés e inglés se escribe “Prostitution”; en italiano “Prostituzione”; en alemán “Schändung, Prostitution”; y en portugués “Prostituiçâo”

b) BUSCANDO UN CONCEPTO:
Según un diccionario que se pueda conseguir en cualquier lugar, la prostitución es el “comercio sexual con ánimo de lucro”.

De esta manera y descomponiendo esta escueta definición con la ayuda de otro libro de dicciones de nuestra lengua, encontramos que:

“Comercio” es una “negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando unas cosas con otras.” Aunque en el mismo vocablo y en este mismo tomo, observamos otra acepción figurada mucho más cercana a nuestra búsqueda: “comunicación y trato secreto, por lo común ilícito, entre dos personas de distintos sexo.”

“Sexual”, por su parte, está relacionado al sexo que es “la condición orgánica que divide al macho de la hembra y ello tanto en los seres racionales como en los irracionales.” Aunque al concepto que procuramos alcanzar, lo sexual está relacionado a la relación sexual, al coito o a la cópula que es el “ayuntamiento carnal del hombre con la mujer.”

“Animo” es “intención, voluntad, sinónimo de arresto, brío, resolución”, también está relacionado al “alma o espíritu, en cuanto es principio de la actividad humana.” Es, asimismo, “valor, esfuerzo, energía.”

“Lucro” es la “ganancia o provecho que se saca de una cosa” y lucrar es “lograr lo que se desea. Sacar provecho de un negocio o encargo. Sinónimo de beneficiarse.”

Después de este análisis, es menester realizar una síntesis que arrime al concepto buscado.

Es así que obtenemos que según estos diccionarios, la prostitución es una negociación (compra, venta o permuta) o un trato secreto, casi ilícito, entre un hombre y una mujer, con el propósito de un ayuntamiento carnal entre estos y con intención de ganancia, provecho o beneficio por parte del que ofrece el negocio.

Entonces, ¿Es éste el concepto de prostitución?

A pesar de que los textos consultados, son medianamente actuales y contemporáneos a la cosmovisión social que hoy define a la prostitución, encontramos en ellos marcas de antigüedad ante el amplio espectro de gustos y aficiones en relación a la sexualidad de nuestra sociedad, entre otras cosas tales como la propiedad privada, el servicio remunerativo, etc.

Por ejemplo, ¿el comercio se da vendiendo, comprando o permutando? ¿y las empresas de servicios, no ingresan en el ámbito del comercio? Una prostituta, más allá de la discusión moral, religiosa, social o jurídica ¿vende su cuerpo u ofrece un servicio? O de otra manera ¿vende su cuerpo o lo alquila? El cliente ¿compra el cuerpo, lo alquila o paga un servicio?

Por otra parte, ¿El trato “secreto”, en el caso de la prostitución, se da siempre entre un hombre y una mujer? La prostitución ¿es necesariamente siempre ejercida por una mujer? ¿el hombre también necesariamente siempre es el cliente o el mercado donde se desarrolla este comercio?

Con respecto al “ánimo de lucro” ¿Existió siempre esta determinación voluntaria en la persona para prostituirse y beneficiarse económicamente? Si esto es así ¿cómo surge fuertemente la figura del “rufián” o las organizaciones relacionadas a la “trata de blancas”?

Cuando una persona es obligada a este ejercicio por un proxeneta o una de estas organizaciones a modo de esclavitud u otro tipo de amenaza o presión física o psicológica, etc. ¿no hay prostitución?

Otro texto nos acerca al concepto actual, echando un poco más de luz a las respuestas de estos cuestionamientos.

Nos dice que “pese a su antigüedad y su difusión casi universal, el ejercicio de la prostitución es condenado moralmente por todas las sociedades, debido a la degradación que representa para las personas que la practican.”

“Se llama prostitución a la práctica habitual de relaciones sexuales a cambio de una remuneración. La definición de esta práctica varía según los valores culturales de las distintas sociedades, aunque generalmente se refiere al comercio sexual de mujeres para satisfacción de clientes masculinos. También se dan formas de prostitución entre hombres homosexuales y, en menor medida, en hombres que alquilan sus servicios a mujeres.”

“En las sociedades primitivas, en las que no existía la propiedad privada ni la familia monógama, no se practicaba la prostitución, del mismo modo que no se otorgaba ningún otro tipo de servicio personal remunerado. Sin embargo, se conocen casos de tribus pequeñas en las que los hombres pueden incitar a las mujeres a la relación sexual mediante el ofrecimiento de objetos apreciados. En otros pueblos, la prostitución de las muchachas jóvenes se ha practicado como rito de iniciación a la pubertad.”

Después de un breve relato ordenadamente histórico, que más adelante veremos, nos dice que “desde principios del siglo XX, la legislación de todos los países intentó abolir la prostitución o, al menos, reducir las actividades criminales que suelen asociarse a ella. En general, o se persigue a la prostituta, a no ser que incite públicamente a la realización de actos sexuales. En cambio se considera delictiva la actividad de los proxenetas y otras personas que fomentan la prostitución o se benefician de ella, la de los que obligan a otras personas a prostituirse o los que regentan prostíbulos u otros locales donde se comercie con el sexo.”

Asimismo, “se han incrementado los esfuerzos de cooperación internacional para combatir la prostitución y, especialmente, la trata de blancas o comercio de mujeres y niñas para el negocio de la prostitución.”

A pesar de lo moderno que nos resulta el texto, en el que se definen las relaciones prostitutas entre mujeres con hombres (diríamos la clásica); hombres con hombres (la homosexual masculina); y hombres con mujeres (la del tipo “taxi-boy”), no contempla lo que podríamos denominar “la homosexual femenina o del tipo lesbiánica” (mujer con mujer); ni la que llamaremos “la travestida” (travestis con travestis; travestis con hombres y travestis con mujeres) que, si bien es cierto, es muy similar a la homosexual masculina o, en el último de los ejemplos, puede relacionarse a la que denominamos clásica, la travestida tiene implícita amplias diferencias sociales, anatómicas y psicológicas con las demás.

En la prostitución, como en lo sexual, cabe una gran variedad de combinaciones imaginables y, como todo comercio, en este caso, consciente o inconscientemente existe un estudio previo para satisfacer las continuas demandas de un mercado cada vez más provechoso.

En ello, no solo cabe estas combinaciones, sino que intervienen otras variantes estéticas como la vestimenta, el maquillaje, la forma del cuerpo, la sensualidad de movimientos, el ambiente de clandestinidad y también, el territorio donde se desarrolla el comercio.

c) HISTORIA Y TERRITORIALIDAD EN LA CIUDAD DE SALTA:
El Siglo XVI
A la llegada de las huestes del Licenciado don Hernando de Lerma, en su mayoría compuesta por personas provenientes de la ciudad de Nuestra Señora de Talavera, “la vieja Esteco” y de la ciudad de Santiago del Estero, el territorio donde se erigiría la ciudad de Lerma, se encontraba atravesado por grandes zanjas naturales, denominadas “tagaretes” , cavadas por las lluvias que bajaban de las serranías del Oeste. Lo que de alguna manera impedía el crecimiento extensivo de la flamante ciudad.

No obstante este inconveniente, el nuevo emplazamiento, se encontraba cruzado por el Río Primero o de los Sauces (que después se denominó Río de Arias), que corría por la actual avenida General San Martín, y más al Sur, el Río Arenales.

No encontramos documentación de la época que mencione sobre el asiento de prostitutas a fines del siglo XVI en nuestra ciudad; a la repartición de solares para los nuevos ciudadanos colonizadores, rescatamos un párrafo de una interesante publicación. Veamos:

“Lerma estableció que podía establecerse seis pulperías, las que debían pagar por ellas al Cabildo como rentas fijas del mismo.”

Esto, concretamente, no significa que son vestigios de lugares donde se ejercía la prostitución, aunque sí se trataba de un ámbito de socialización, de encuentros entre los nuevos residentes, ya que si bien es cierto en las pulperías se vendían comestibles, sobre todo carnes vacunas y ovinas, también ocurrían pequeñas reuniones casuales donde se degustaban bebidas alcohólicas. Hubieron casos en que estas pulperías estaban atendidas por mujeres.

Esta era una época de pobrezas, de sacrificios y muertes. Sacrificios que significaban la ruda labor de levantar una ciudad, con sus casas y sementeras; y muertes, sobre todo de los hombres, en la sangrienta lucha contra los naturales; aparte de los ajusticiamientos ocurridos por actitudes impías con motivo de la casa de brujas en la llamada “Santa Inquisición”, que también perseguía la prostitución y la infidelidad conyugal. De esto resultaba el saldo de una considerable cantidad de mujeres, “blancas”, que quedaban solas, viudas y huérfanas, por lo que en esa realidad tenían que hacer frente a la vida. Por lo que es de suponer que las primeras actividades no fueron formal y abiertamente de prostitución, aunque sí se podría sospechar de un proteccionismo masculino donde no faltaba el intercambio carnal en un manto de clandestinidad. La territorialidad en estas relaciones se consolidaba en las casas de las señoras.

Con respecto a las mujeres aborígenes y, debido a los numerosos abusos cometidos con las etnias con el fin de su sometimiento, no es difícil de suponer que este sometimiento se explayara hacia la actividad sexual; al igual que las esclavas negras, cuyo número en los albores de nuestra ciudad era ínfimo. Estas relaciones también se concretaban en la clandestinidad y así existió la figura de la “preferida” del español, quien la cuidaba y protegía con los mismos celos que a su mujer, no faltándole algunos regalos de menor valor. La territorialidad de estas relaciones se circunscribían en las casas y los campos de sementeras.

El Siglo XVII
Ya en el siglo XVII, encontramos otro indicio en la misma publicación de la Sociedad de Arquitectos:

A orillas del Río Primero o de los Sauces (actual calle San Martín) se estableció el barrio de los yanaconas. Este barrio se llamó siempre de la “Banda de Abajo” y con el correr del tiempo fue el barrio de los artesanos (carpinteros, alarifes, zapateros, plateros y talabarteros). Cuando los naturales y esclavos aprendieron a tocar instrumentos musicales, las calles del barrio adquirieron nombres interesantes debido al ingenio popular. Así a la intersección de las actuales calles San Martín y Buenos Aires se denominaban la esquina del Tambor y a la siguiente (Buenos Aires y Mendoza – la esquina de la Corneta). También aquí levantaron sus viviendas los negros libertos. La Capilla del Señor Justo Juez (sitio donde hoy se levanta la Iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria de la Viña) servía de enterratorio de los pobres de la ciudad ya sean esclavos o aborígenes cristianos.

Claro está que en el mismo trabajo que estamos estudiando, surgen datos muy importantes: Salta tenía, hacia 1635, unas sesenta casas y unas seis mil personas, por supuesto que un alto porcentaje de población lo constituían los aborígenes que sobrepasaban en gran número a la población blanca. En 1639, vivían en la ciudad unos 50 españoles y 130 mujeres blancas. En 1658, el comerciante holandés M. Ascarate de Biscay calculó que la ciudad tenía como 400 casas y cinco o seis iglesias y conventos, residían 1500 hombres de armas llevar (por las guerras con los naturales), además de los esclavos, mulatos y negros, que eran como tres tantos más. La ciudad de Salta era muy concurrida, por causa del gran comercio que se hacía del maíz, harina, ganado, vino, carne salada, sebo y otras mercaderías, con los habitantes del Perú. En estos cálculos no se consignó el número de niños ni de mujeres. Aunque es fácil suponer que el porcentaje de estas últimas seguía siendo mayor, debido a las bajas suscitadas con las guerras con los calchaquíes y los chaqueños.

Con respecto al tema que nos ocupa, no es difícil suponer que a resultas del desequilibrio poblacional de blancos, entre hombres y mujeres (casi 3 a 1 a favor de estas últimas); agregando a la importancia económica que alcanzaba la ciudad; las continuas visitas de comerciantes y viajeros de la época; y, por último, la gran población de esclavos negros, mulatos y naturales, de lo que se deduce el no menos importante número de mujeres de estas condiciones étnicas y sociales, la prostitución comenzó a asentarse tenuemente, sobre todo en los suburbios, como en el barrio de los artesanos, donde se reparaban los carruajes, se renovaban y alimentaban los caballares, donde el vulgo bebía y se divertía en los momentos del descanso y no se impedía de los ratos del placer sexual con las mujeres que pululaban en búsqueda de un incremento económico, una nueva perspectiva conyugal, y ¿porqué no? también saciar su sed carnal.

El Siglo XVIII
 En el siglo XVIII surgen los nombres de “Bajo Chico” y “Bajo Grande” que se conservarán hasta la actualidad, sobre todo el primero, y que ambos se mencionan expresamente para designar el ámbito de la prostitución. Pero para saber de donde viene esta denominación, transcribimos este párrafo de la obra de la Sociedad de Arquitectos de Salta:

“La ciudad tenía sus barrios con nombres que el vulgo les daba por alguna característica distintiva. A la zona de influencia de la ermita o capilla pasó a ser designada también en las escrituras públicas como barrio de San Bernardo; de la calle San Martín al sur, de la Banda de Abajo y aun muchos siguen designando a la zona como Del Bajo “Grande” y “Bajo Chico” debido a la pendiente hacia el río de los Sauces o Primero, que en la segunda mitad del siglo XVIII el Gral. Félix Arias Rengel hizo desviar hacia al sur (actual canal que bordea a la calle Jorge Vidt); la zona norte de la zona se llamó barrio de la Banda de Arriba y a la zona de expansión hacia el Oeste a partir de la calle Jujuy pasó a denominarse barrio del Paso de Carrillo, en razón de que el tagarete no poseía puente. El río de los Sauces era el lugar elegido por las lavanderas de la ciudad que allí concurrían con los grandes atados de ropa para ser lavada en las aguas que discurrían durante todo el año.”

En otro párrafo, el texto que estudiamos dice: ...el Síndico Procurador General Nicolás León de Ojeda en oficio de 19 de mayo de 1784 propuso crear para la ciudad los Alcaldes de Barrio para evitar la vagancia y los robos (en concordancia por lo dispuesto por Mestre en 1778), lo que equivalía a continuar con una misma línea de conducta y acorde por otra parte con la flamante real Ordenanza de Intendentes dada en el Pardo el 28 de enero de 1782 que mandaba a que los Intendentes tengan a su cargo las cuatro ramas o causas de la Justicia, Policía, Hacienda y Guerra, dándoles para ello, toda la jurisdicción y facultades necesarias, con respectiva subordinación y dependencia del Virrey y Audiencia de Buenos Aires. El artículo 55 de la Real Ordenanza establecía que los Intendentes debían procurar conocer por si o por intermedio de sus subalternos la vida y costumbre de los vecinos y moradores sujetos a su gobierno para corregir a los ociosos y malentretenidos

Eran vagos todos los individuos que sin tener una propiedad, profesión, arte u oficio de que vivan honradamente, tampoco se hallen “conchabados” en la forma prescrita. También eran vagos lo que pedían limosnas en las calles sin tener impedimento físico o mental que los imposibilite absolutamente para el trabajo; como los que no tenían domicilio determinado o un modo lícito y honesto de subsistir.

Los mal entretenidos eran los que sin poseer bienes, ni ejercer ningún arte, oficio o industria, no manifiestan otra ocupación que la de frecuentar las tabernas, y los lugares sospechosos, contrayéndose únicamente al juego, a la bebida y a otros actos de disipación y mala vida. O los que teniendo trabajo, abandonan los mismos en los días laborales para frecuentar estos “lugares de vicios, faltando por esta causa a sus compromisos y a los deberes que la moral y las buenas costumbres imponen”. A tales efectos, un Reglamento de la época decía : “Siendo los vagos y mal entretenidos la gangrena de la sociedad, serán perseguidos con tesón y actividad, a fin de aprehenderlos y sujetarlos a un honroso trabajo”.

Encontramos en estos, algunas marcas que nos hacen suponer el desarrollo de la prostitución en nuestra ciudad, por ejemplo, la existencia de tabernas y sobre todo los “lugares sospechosos” que eran “lugares de vicio” que faltaban a la moral y las buenas costumbres, donde se entregaban al juego, a la bebida y a los “actos de disipación y mala vida”.

Estos lugares se encontraban ya en los extremos de la ciudad, hacia el sur, donde corrían las aguas de los ríos Arias y Arenales, pobladas sus márgenes de lavanderas y sospechosas viviendas de mala reputación; y por donde la ciudad se iba extendiendo a lo largo de la actual calle Alberdi que hacía de salida a la zona del valle.

El Siglo XIX
En el siglo XIX, el Gobernador Juan Antonio Alvarez de Arenales (1824-1827), junto a la Sala de Representantes, decidieron anular el Cabildo el 12 de febrero de 1825, con igual tenor a los Cabildos de Orán y Jujuy, que dependían de la gobernación salteña, surgiendo al poco tiempo el “Departamento de Policía”, el 26 de marzo de 1825, como nueva expresión de policía del estado provincial, dependiendo exclusivamente del Poder Ejecutivo. El primer Intendente de Policía, fue el Coronel don Juan Manuel Quiróz (1825-1827).

El 27 de noviembre de 1856 se crea la ley reglamentando los servicios de policía, (Reglamento de Policía), donde se organiza el Departamento de Policía, que a partir del mismo se compone por un Jefe, con el título de Intendentes; cuatro comisarios y un escribiente, el Comandante de la Partida Celadora y el número de Vigilantes conforme al presupuesto de Policía. Los “empleados de policía usarán por distintivo de su cargo un escudo colocado en el costado izquierdo, cuya forma y diferencias designará el gobierno ; el Intendente usará, además, bastón con borla.”

También trata este Reglamento de la seguridad y el orden; de los conchabados (“Toda persona que no tenga una propiedad, profesión o industria, arte u oficio con que subsistir honestamente, está obligada a conchabarse, sea aquella varón o mujer”). Para acreditar el trabajo había que portar una “papeleta dada por el patrón”, de lo contrario se lo reputará como vago; de los vagos y mal entretenidos; del censo de población; de las armas blancas; del allanamiento donde uno de los casos autorizados fue cuando por “los padres o patrones se demanda la extracción de algún hijo o sirviente, que por seducción o violencia se hallare retenido en alguna casa o habitación, y generalmente por toda persona que dependiendo de otra se halla en este caso, y es reclamada por aquella de quien dependa”. Los allanamientos también se ejecutaban a solicitud del marido para la extracción de la mujer de la casa que era sospechosa, único caso en que por tal motivo se podía practicar esta medida, “y si la encontrase de facto en ésta, el Intendente la pasará inmediatamente a una casa de recogimiento, o a alguna particular de respeto, dando cuenta a la autoridad eclesiástica para los procedimientos que hubiere lugar, siempre que la mujer no quisiese salir de estas casas para reunirse voluntariamente al marido”.

Entre otros hechos este Reglamento contemplaba “las rondas”, especialmente de noche, a fin de prevenir los desórdenes o contenerlos, arrestando a los que lo causaren. A tales efectos, el art. 148º establecía : “Rondará todos los días y particularmente de noche, aquellas casuchas y tendejuelas situadas a los extremos de la ciudad, donde regularmente se reúnen mujeres de malas costumbres y hombres vagos y mal entretenidos, siendo el foco de constantes orgías y desórdenes, de robos y de toda clase de crímenes”. “Perseguirá la Policía a esta clase de mujeres, así en aquellos lugares, como en los mercados, en el río y en cualesquiera otros de dentro y fuera de la ciudad, con toda actividad y constancia ; y a todas las que aprehendiere, las destinará a un trabajo o servicio en una casa particular a su elección, estipulándose el salario que deben ganar. Si abandonan la casa, de que se hará inmediatamente aviso a la Policía por el patrón o patrona, serán perseguidas por ella hasta ser aprehendidas, en cuyo caso serán obligadas a volver a la misma casa, con encargo de ser corregidas y sujetadas a una conducta religiosa y moral. En caso de reincidencia, serán destinada al servicio del hospital, de donde no podrán salir sino para casarse, si fueren solteras, o bajo de garantía de persona abonada que responderá de la corrección de la garantida, bajo la multa de 25 a 50 pesos que se le mandará abonar, siempre que esta volviere a ser aprehendida por la Policía en los mismos extravíos”.

Por otra parte, la Policía encargaba de remitir al hospital, “a los pobres que por su aspecto deforme y compasible de resultas de alguna enfermedad producen repugnancia a la vista”.

Aquí encontramos los primeros indicios de los lugares en donde se asentaba la prostitución en nuestra ciudad, y no solamente esto, sino que las autoridades por primera vez reconocen su existencia y confirman el entorno de delincuencia que florecía en su ámbito de clandestinidad.

Claro está que esto no era nada nuevo y ya venía siendo arrastrado a través de los siglos anteriores de la manera que lo hemos venido relatando.

Los lugares que menciona esta ley son, en primer lugar, los “mercados”. Primero existió el llamado Mercado Viejo que funcionaba en el Cabildo de la ciudad y que fuera posteriormente demolido al hacerse una remodelación en este edificio que hacía de cárcel pública, de casa de justicia, de sala de representantes, de intendencia de policía, de cuartel y de mercado.

Posteriormente, existieron dos mercados que eran privados, en razón de que el gobierno carecía de fondos para construir los que planificaba, uno de carnes y otro de verduras. Los mercados privados eran el de la Sra. Paulina F. de López y el de don Saturnino San Miguel (actual Mercado Municipal), por lo que a la actual calle Alberdi se la llamaba del Mercado, por otra parte numerosos vendedores, a falta de un mercado público, ofrecían sus mercancías y comestibles en las esquinas.

La vida en los mercados era muy concurrida, allí llegaban los productores de las zonas adyacentes a fines de entregar sus productos para que sean revendidos por los dueños de estos comercios; esto producía una concentración de personas, un ir y venir de viajantes, comerciantes, compradores, etc., lo que no era desaprovechado por las prostitutas para ofrecer sus servicios. Como hemos visto, las autoridades sabían de ello, pero hasta estas nuevas disposiciones al parecer no habían hecho mucho para contrarrestar el comercio carnal.

El otro lugar observado, fue el río. En la norma citada no se hace una buena aclaración sobre que río era el concurrido por estas mujeres, pero señalaremos que el río Primero o de los Sauces, corrió por la actual avenida San Martín, la que entonces era llamada la “De los Puentes”, debido a la cantidad que se debieron construir para cruzar esta arteria y río a la vez. Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XVIII el Gral. Félix Arias Rengel hizo desviar hacia al sur su curso para que sus aguas corran por el actual canal de la calle Coronel Vidt, hasta el año 1950 en que sus aguas fueron unidas al río Arenales.

Entre las riberas de ambos ríos, como hemos visto, se establecían las zonas del bajo grande y bajo chico, las que ya se encontraban pobladas y conforme a la norma citada más arriba, se concretaban la existencia de lugares de divertimentos denominados despectivamente casuchas y tendejuelas, siendo seguramente las primeras, casas precarias o tipos ranchos y las segundas, pequeñas tiendas dedicadas a la venta de vinos y otras bebidas alcohólicas al copeo, lugares donde se había asentado y desarrollado el comercio de la prostitución.

Esta actividad se realizaba mayoritariamente de noche, en estos lugares al extremo de la ciudad y, en los mercados, también a esta hora, dado al escaso tránsito de peatones lo que hacía a estas zonas solitarias en las horas nocturnas y ese ambiente facilitaba a que las prostitutas se pasearan en las oscuridades y que los clientes puedan individualizarlas, ya que una mujer honesta nunca sería sorprendida en esos lugares y a esas horas.

Claro está, que este ambiente de prostitución nunca fue aislado, en el sentido de que actuó solitariamente, sino que fue a lo largo de su historia, acompañado por otras actividades ilícitas, ya que se desarrollaba en un contexto de bajos fondos, donde no faltaban los matones, rateros, alcohólicos, vagos y otros personajes similares.

No faltaban las peleas, donde las trompadas y cuchilladas estallaban en cualquier momento y, en medio de éstas, las presencias de las prostitutas, quizá no siempre actuando como protagonistas de estas trifulcas, sino como el entorno obligado, debido a su ámbito de clandestinidad.

Como hemos observado en la norma que vimos anteriormente, surge otro comentario al respecto y es el destino final que se les asignaba a las prostitutas, cuando éstas eran apresadas por la reciente formada policía de la provincia.

Ya vimos que primero se las mandaba a trabajar en casas particulares, siempre dándole la opción de elegir en cual familia trabajaría y convenir el sueldo. Si la prostituta, persistía en su actividad carnal y se marchaba de la casa asignada, era traída nuevamente a la misma y ante una nueva reincidencia en su falta, era mandada al hospital para su, podríamos decir, rehabilitación. De allí surge la gran cantidad de prostitutas que se desempeñaban como enfermeras y otras actividades dentro de los hospitales. Por supuesto que allí tendría un control tanto severo, ya que estos hospitales era controlados por religiosas, pero siempre habría un momento y un lugar de clandestinidad para conseguir su objetivo.

Con respecto al hospital, al crearse esta ley que tratamos (1856), el hospital de San Andrés, al haber sido suprimida la Orden de los Frailes Enfermeros que lo atendían, dejó de serlo hacia 1840. Durante el gobierno del Coronel Vicente Tamayo, que había asumido el 28 de octubre de 1848, el Presbítero don Pío de Hoyos, donó un edificio para que sirva de base a la fundación de un hospital que en ese momento venía a llenar una imperiosa necesidad, ya que no había un establecimiento de esta clase, al haber desaparecido el Hospital de San Andrés. Los trámites para la fundación del nuevo nosocomio lo inició el capellán del Monasterio del Carmen. Dr. Isidoro Fernández, a quien Pío Hoyos había dado poder para usar de los bienes donados a ese efecto. Este edificio estaba situado en el solar comprendido desde la esquina noreste de la avenida Belgrano y Balcarce hasta casi llegar a la actual calle Güemes. Este hospital se llamó “Hospital de Caridad de la Sociedad de Beneficencia”, hasta 1896, en que esta institución benéfica levantara el nuevo hospital en la actual avenida Sarmiento y que fuera denominado “Hospital del Señor del Milagro” (hospital Del Milagro “viejo”), siendo el arquitecto que lo diseñó y construyó, el Ingeniero Fernando Solá.

Conforme vemos, las prostitutas eran recluidas en el hospital de la Caridad, frente a la actual Plaza Belgrano, sobre calle Balcarce, lugar vigilado por la autoridad eclesiástica, la sociedad de beneficencia y el cuartel de policía que se encontraba en el otro lateral de dicha plaza (actual edificio jefatura), sobre calle Gral. Güemes. Aunque esto no habría sido impedimento para el desarrollo de esta actividad, ya que como vemos, este comercio no ha podido ser combatido a través de los años.

De este hospital, las prostitutas recluidas, podían salir, en uno de los casos, para contraer enlace matrimonial, si estas fueren solteras. Otro caso en que podían abandonar el hospital, es cuando una persona de condiciones económicas solventes o con un sueldo, (el reglamento dice “persona abonada”), quien se presentaba ante las autoridades, solicitando que se libere a la prostituta de esta sanción, ofreciendo garantía de su corrección; pero a sabiendas que si la mujer era nuevamente aprehendida por el personal policial, “en los mismos extravíos”, el garante debía abonar en concepto de multa, una suma de dinero que oscilaba entre los 25 y 50 pesos.

La visión social que se tenía de las prostitutas, no era del todo buena, ya que era considerada repugnante a la vista y comparada, a resultas del reglamento citado, con los “pobres que por su aspecto deforme y compasible de resultas de alguna enfermedad producen repugnancia a la vista”, éstos también, como hemos dicho, eran derivados al hospital. Las cuestiones de la prostitución no eran muy comprendidas entonces, por ello si una mujer era prostituta, era porque estaba “loca” y, si estaba loca, había que mandarla al hospital y que no salga de ahí, como cualquier loco, hasta que no se presente alguien que realice promesa del cuidado y mantenimiento de esta enferma. Así, otros de los sinónimos utilizados socialmente para nominarlas, fue el de “la loca”.

Como vemos, al hospital iban a parar todos los que no podían ser mandados a la cárcel y que, de alguna manera, eran ocultados de la tranquila vista de ciertos sectores de la sociedad.

También, por otra parte, observamos el trato que la autoridad hacía sobre la mujer que abandonaba a su marido, trato muy igualitario al que se hacía con la prostituta, nada más que si esta persistía en su negativa a regresar al domicilio conyugal, era mandada a una “casa de recogimiento” , dando cuenta a las autoridades eclesiástica para los procedimientos que hubiere lugar.

Otro tanto ocurría con los empleados o los hijos de los denunciantes, que se hayan marchado de la casa, y cualquier otra persona, dependiente laboralmente de otra, que no quiera reintegrarse al domicilio de la segunda, y “se ocultaban” en otros inmuebles por influencia de seducción o violencia; los mismos, eran aprehendidos por la policía, quien estaba facultada a ingresar a estos domicilios mencionados, aun sin orden de allanamiento.

El Siglo XX
El siglo XX, tuvo la característica de la aceleración histórica, la que se dio desde la octava década, por lo que encontramos que los extremos del mismo, tienen una distancia inapreciable, creemos que fue uno de los siglos en donde más se dieron los adelantos científicos y sociales, ayudados por la excelencia en las comunicaciones. De esto no escapó la prostitución, como por ejemplo, los periódicos que a principios de siglo se ufanaban de las prostitutas y las utilizaban para llenar aburridos espacios de prensa y de esta manera escandalizar y llamar la atención de los lectores, especialmente las damas de la sociedad; a fines de siglo, publicaban en sus secciones de clasificados, tímidos ofrecimientos de servicios clandestinos de compañía femenina, con absoluta reserva y con solo discar un número de teléfono celular. Tampoco faltaron los diarios de la metrópolis porteña que llegan a nuestra ciudad, donde estos servicios especiales formaron un rubro completo y no menos lucrativo y solicitado por el lector, donde quedaba en claro que la prostitución generaba ganancias en toda su estructura de mercado, incluido el marketing.

El año 1925
Y son los mismos periódicos los que nos dan algunos indicios y datos sobre su existencia desde principios de siglo.

Con respecto al territorio donde se asentaba la prostitución a principios de siglo, encontramos una noticia del desaparecido diario “Nueva Epoca” del 10 de enero de 1925 y que bajo el título de “Policía – Clandestinismo” nos ilustraba sobre esta actividad en nuestra ciudad y que se desarrollaba muy cerca de la antigua “esquina de la Trompeta” como vemos a continuación: “El barrio de la calle Buenos Aires, entre Mendoza y San Juan, se halla afectado –según se nos denuncia- por haber sentado sus reales en él, una caterva de mujeres de vida liviana. Los alborotos que de día y noche producen tales ninfas, ponen una nota por demás ingrata en un vecindario que, por sus componentes, es digno de todos los respetos. A dicha guarida se ve concurrir a muchachitas menores de edad, que como es de suponer van a solicitaciones ilícitas de las o de los que trafican con sus incentivos. En nombre de la moral pública, trasladamos esta denuncia a la policía para que observe las medidas que aconseja la Ley Palacios.”

En esta sencilla publicación, en la sección “Policía” (ahora conocida como “Policiales”), de este periódico salteño, se observa no solo el lugar donde se ejercía la prostitución en algún momento histórico, sino que pone de manifiesto las horas en que se desarrollaba (“de día y de noche”), al parecer en este lugar toda hora era buena, pero los otros lugares se condicionaban siempre sujetándose a no despertar sospechas policiales ni entre el vecindario, por cuanto la noche era más conveniente para su actividad; la concurrencia de clientes (“los alborotos que... ...producen tales ninfas”), estos lugares siempre eran muy concurridos por hombres en busca de los servicios lo que hizo que el comercio siga siendo a través de los años muy productivo; el domicilio considerado como un antro donde se esconden los delincuentes (“guarida”), hace suponer el entorno de delincuencia que rodea a la actividad de la prostitución; la corrupción de menores y la prostitución infantil (“...se ve concurrir a muchachitas menores de edad, que como es de suponer van a solicitaciones ilícitas...”), nos da la idea de que la corrupción y la prostitución de menores no es nueva; al igual que el rufianismo o proxenetismo, tanto masculino como femenino, que recaudaba a través de la prostitución (“de las o de los que trafican con sus incentivos”); y, por último, la Ley Palacios y la “moral pública”.

La prostitución salteña comenzó con mujeres sumidas por la pobreza, con gustos y aficiones lejos del refinamiento, por ello no escaseaban los problemas, pleitos entre las mismas y peleas que llegaban, por su trascendencia, a conocimiento de las autoridades y por ende de la prensa y, de esta manera, al público en general que no se perdía siquiera de conocer los nombres de las causantes.

En un artículo del diario “Nueva Epoca” del 9 de enero de 1925, bajo el título de “Ninfas de Agallas”, nos cuenta que “en una casa de dudosa moralidad, se trabaron en pelea las mujeres Elsa Ibarra y Sara López. La primera resultó con una grave lesión en la frente. Intervino personal de la 2da. Sección, deteniendo a las camorristas.”

Para esos años y, teniendo en cuenta el índice poblacional de la ciudad de Salta, la cantidad de prostitutas era bastante trascendente y la actividad policial no menos ardua en este tema. “Nueva Epoca” del 30 de julio de 1925, bajo el título de “Batida de la Sección 2da.” Nos cuenta que “por orden del Comisario Meregaglia se dio anoche una batida en varias casas de dudosa moralidad y se detuvo a 26 mujeres, estableciéndose que ejercían una vida ilícita por lo que se remitieron a Investigaciones para que fuesen prontuariadas.” En dicho artículo, no se priva de nombrar a algunas de las mujeres, entre las que figuran “María Villagra Saravia, Inés Segura, Marta Maldonado, Berta Margarita Romero, Laura Ramírez y María Corina Leguizamón.”

Tampoco faltaban aquellas que actualmente se las conoce como “Viudas Negras” que narcotizan a sus clientes para robarles, tal el caso de Carmen Díaz, que según publica “Nueva Epoca” del 13 de agosto de 1925, tenía “habilidad para reducir incautos y peligrosa facilidad para despojar carteras a todo aquel que se acerca atraídos por sus falsos encantos.” Esta mujer hizo emborrachar con cerveza a Pedro M. Fernández, de la localidad de Pichanal, y que se encontraba de visita en nuestra ciudad, para hurtarle la billetera que contenía la suma de 22 pesos.

No solo en la ciudad de Salta se encontraban las casas que los diarios mencionaban como “de dudosa moralidad” para referirse a que se ejercía la prostitución, algunos recordaran al famoso “Mil Ocho” que antes fuera denominado “Dancing El Plátano” de la calle Belgrano Nº 1008, (de ahí su último nombre), de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán; pero la ciudad de General Güemes no se quedaba atrás en estos temas, quizá movida por el crecimiento económico que se producía por el nudo ferroviario y la cantidad de hombres solos que trabajaban en el Ferrocarril “Central Norte” con asiento en esta ciudad. El periódico “Nueva Epoca” del 17 de agosto de 1925, ponía en conocimiento sobre un horrendo crimen perpetuado en una casa de tolerancia, ubicada en “la Banda”, donde una prostituta mendocina de 26 años de edad, hallara la muerte, por parte de su ex amante, un catamarqueño que le propinó dos puñaladas en el pecho. Los ribetes que hacían más escandaloso el hecho, eran que el hombre y la mujer vivían juntos en pareja, pero en uno de los viajes de éste, quien era foguista de los trenes, la mujer se había ido voluntariamente al lugar donde ejercía la prostitución y con dudoso manejo por parte de personas que este diario trataba como parte del “hampa” de Güemes. La cosa fue que de tantas idas y vueltas, el hombre para poder estar a solas con su ex mujer, tuvo que pagar para pasar a la habitación destinada al comercio carnal, donde, al estar a solas con ella, dio rienda suelta al plan que se había marcado: matar a la mujer.

El año 1926
En este año ya existían, en la ciudad de Salta, tres cabarets autorizados para que las mujeres ejerzan la prostitución. Se trataban de “El Chileno”, “El Cantante” y “Mendoza”.

No obstante ello, florecían por la ciudad otros lugares donde se ejercía clandestinamente este antiguo servicio. Como observamos en el texto mencionado de la Asistencia Pública (folio 96), donde el director de este establecimiento sanitario, enviaba una nota (Nº 1100) al Jefe de Policía, don José A. Chavarría, fechada el 6 de setiembre de 1926, en la que expresaba lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme al señor Jefe, transmitiéndole algunas denuncias sobre el ejercicio de la prostitución clandestina a recibido esta Dirección. Estas denuncias son las siguientes:

- Fonda de Cruz Calderón: Ameghino entre Mitre y Balcarce;

- Fonda de Arturo Fernández: “ “

- Fonda de Manuel Corral: “ “

- Fonda de Antonio Lafuente: “ “

- Restaurant de Francisco López: Mitre Nº 878;

- Casa “El Cometa”: Buenos Aires y Corrientes (Actual San Martín);

- Casa “Las Delicias”: “ “

- Café Niponés: Ituzaingó y Corrientes (actual San Martín);

- Casa de calle San Juan Nº 173;

- Casa de Luis Labrador: Santa Fe, entre Mendoza y San Juan;

- Casa de Laura Zamora: San Juan, entre Ituzaingó y Florida;

- Casa de calle Caseros Nº 1610.

Como no escapará al ilustrado criterio del señor Jefe, el ejercicio de la prostitución clandestina, ajena a todo control sanitario, constituye la fuente principal de contagio de la que derivan la sífilis y demás enfermedades venéreas que degeneran la raza. Es por estas consideraciones de orden general que me permito solicitar al señor Jefe la firme represión de la prostitución clandestina.”

Con respecto a la prostitución autorizada o, en términos legales y sociales de la época, “tolerada”. Podemos decir que el personal médico de la Asistencia Pública, (como el Dr. Nicolás Arias Uriburu o el Dr. Juan Carlos Costas, por ejemplo), periódicamente examinaba a las prostitutas, cuyos resultados elevaban un parte al jefe de policía “a los efectos de que crea conveniente” (folio 1).

Del parte del 3 de julio de 1926, extraemos esta interesante información: (folio 3).

“PARTE INFORMATIVO DE LA REVISTA MEDICA A LAS PUPILAS DE LAS CASAS DE TOLERANCIA DE ESTA CIUDAD, EFECTUADA EN EL IDA DE LA FECHA POR EL DR. NICOLAS ARIAS URIBURU.”

Prostíbulo “El Chileno”

Cayetana Macchio o María Esther Martínez: Sana
Elsa Natividad Ibarra: Sana
María Elena Fernández: Sana
Lola Rodríguez: Menstruando
María Luisa o Esperanza Figueroa: Menstruando

Posteriormente trabajarían en este local: María Esther Aráoz, Faustina Orce o Emma de Castaño y Selva Gotan, entre otras.

Prostíbulo “El Cantante”

Angela Sosa o Rita Alcaráz: Sana
Celia Ameyer: Sana
Pascua del Carmen Oreira: Sana
María Magdalena Aldana u Orceco: Sana
Julia Valenzuela: Sana
Serafina Marini: Sana
Agustina Gómez: Menstruando
Berta González: Menstruando
Elena Fernández: Menstruando

Posteriormente trabajarían en este local: Julia Esther o Ilsa Echazú, Julia Woijchejoska, María Esther Rojas o Lucía Méndez y Hortencia Díaz o Elba Palacios.

Prostíbulo “Mendoza”

Adela Carrizo: Sana
Sara López: Sana
María Moldes: Enferma
María Angélica Sartini: Enferma
Elvira o Guillermina López o Lucinda Zapata: Sana
María Olga Alvarado: Sana
Mercedez Torres o Emma Figueroa: Menstruando
Angélica Bianchi: Menstruando
Natalia Koetzekowa: Menstruando

Posteriormente trabajarían en “El Mendoza”: Balbina Buistok o Buisjtok, Kassman Gulla, Alicia González, Elsa Hortencia María, Rosa Ramos y Emma Díaz.

De este listado se descubren la cantidad de mujeres inmigrantes dedicadas a la prostitución. Polacas, rusas, alemanas, italianas, etc., que indudablemente provenían de la interminable trata de blancas y las subastas de mujeres que se realizaban en el puerto de Rosario en la provincia de Santa Fe, como lo comenta Elías Neuman.

Al 7 de agosto de 1926, El Chileno tenía trabajando (7) prostitutas; El Cantante y Mendoza (11) cada uno.

Las revistas médicas que se hacían a estas “pupilas” con motivos del Control Sanitario que realizaban los médicos dependientes de la Asistencia Pública, eran abonadas por las mismas mediante la compra de una estampilla del tipo fiscal que debían presentar, en cada revisión, a los galenos al presentarse éstos en las casas de tolerancia a tales fines.

Esto ocasionaba algunos problemas, como el que se suscita en la nota Nº 1096, fechada el 1 de setiembre de 1926, por parte del Director de la Asistencia Pública al señor Intendente Municipal don Adolfo García Pinto, “...manifestándole los inconvenientes que en la revisación médica a meretrices, suscita el hecho muy frecuente de no encontrarse munidas de la correspondiente estampilla de inspección facultativa que establece la ordenanza municipal. En todos los casos, por razones de profilaxis de las enfermedades sociales, el médico procede a la revisación; pero al no encontrar satisfecho el pago del impuesto aludido, se ve privado de certificar con su firma el estado de salud. Esta Dirección, por repetidas veces, a manifestado a las regentes de las casas de tolerancia la necesidad de que al día siguiente de efectuarse una revisación, las pupilas se provean del estampillado que se ha de utilizar en la revisación próxima y, como a pesar de esta advertencia, la incorrección se repite, pongo el hecho en conocimiento del señor Intendente.”

Por otra parte, no solo en esta ciudad se observaba la prostitución tolerada o clandestina, sino que este mercado se experimentaba en algunos lugares del interior de la provincia, donde no escapaban de ella, algunas mujeres menores de edad que, incluso, terminaban padeciendo enfermedades venéreas. Tal el caso de Micaela Rojas, procedente de Embarcación, que dio origen a la nota Nº 1078 del 18 de agosto de 1926, por parte del Director de la Asistencia Pública al Presidente del Consejo de Higiene de la Provincia, Dr. Luis Arana la que transcribimos a continuación:

Tengo el agrado de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta Dirección se ha interesado en el tratamiento médico a la menor Micaela Rojas que fue enviada por la municipalidad de Embarcación por ejercer la prostitución clandestina y encontrarse enferma, según certificado del Dr. Zapico y que ha motivado la nota Nº 581 de ese Consejo. Al haber requerido informes sobre dicha menor en el Buen Pastor, se me manifiesta que en ningún momento ha sido internada en ese establecimiento...”

Es en este año, 1926, justamente el 21 de setiembre, que las autoridades municipales, observando el creciente comercio de la prostitución en nuestra ciudad, bosquejan un proyecto que pronto se dictaría, previo algunos pequeños cambios, con carácter de ordenanza. Se trata del “Proyecto de Ordenanza Reglamentando la Prostitución”.

Vamos a transcribir el mismo, a fines de conocer aspectos desconocidos en la materia que nos ocupa y de alguna manera contextualizar las penosas vivencias de las prostitutas, como de las personas de su entorno; conocer los edificios de las llamadas “Casas de Tolerancia”; la ubicación de los mismos; los exámenes médicos y otras circunstancias relacionadas a este comercio.

Es un documento valioso que revela la Salta de nuestros abuelos y que poco tiene que admirarse de las épocas actuales, aunque si bien es cierto, en aquellas se toleraba la prostitución, al mismo tiempo se ejercía un intenso control sobre dicha actividad, individualizándose a cada mujer que la ejercía, constatándose su estado de salud y peligro de contagio de enfermedades venéreas, sobre todo de la sífilis que tanto temor causaba en la población; no quedaban aparte los impuestos que se les aplicaban y que iban a engrosar las arcas municipales.

El proyecto fue el siguiente:

Art. 1º: Tolérase el ejercicio de la prostitución en locales especiales del municipio, siempre que éstos reúnan las condiciones establecidas por la presente ordenanza y que las mujeres que la ejercieran se sometan a las disposiciones de la misma y demás ordenanzas que se dictaren a los efectos del mantenimiento de la vigilancia e inspección sanitaria.

De las Prostitutas

Art. 2º: Se considera prostituta a los efectos de esta ordenanza a toda mujer que se entrega al acto venéreo con varios hombres, mediante una retribución en dinero o en su equivalente.

Art. 3º: Toda mujer mayor de 22 años puede ejercer la prostitución, para lo cual deberá inscribirse previamente en la Administración de Sanidad y Asistencia Pública y en la Dirección General de Control en registros que deberán ser reservados.

Art. 4º: No se tolerará el ejercicio de la prostitución a mujeres mayores de 18 y menores de 22, si mediare reclamación de sus padres, tutores o autoridades competentes.

Art. 5º: Las mujeres menores de 18 años que ejerzan la prostitución deberán ser puestas inmediatamente a disposición del Defensor de Menores por intermedio del Intendente Municipal o del Jefe de Policía.

Art. 6º: No podrá ser inscripta como prostituta la mujer que registre antecedentes por haber cometido robos o hurtos repetidos.

Art. 7º: No podrá ser inscripta como prostituta ninguna mujer que padezca de enfermedades infecto contagiosas, de sífilis o de enfermedades venéreas.

Art. 8º: Toda prostituta y gerentes deberán tener su domicilio en las casas de tolerancias respectivas. Las que fueren encontradas viviendo en otros domicilios serán consideradas prostitutas clandestinas.

Art. 9º: Están obligadas al reconocimiento médico completo, siempre que fueran requeridas para ello por el personal encargado de este servicio.

Art. 10º: No podrán mostrarse en las puertas de calle; le es absolutamente prohibido llamar a las transeúntes y emplear cualquier género de provocaciones, siéndoles igualmente prohibido concurrir a parte alguna con trajes deshonestos o producir acto de la misma naturaleza, bajo las penas que dieran lugar.

Art. 11º: Las prostitutas que cambien domicilios darán aviso a la Administración de Salud y Asistencia Pública y a la Dirección General de Control en el término de 24 horas indicando con exactitud el nuevo alojamiento.

Art. 12º: Las prostitutas y las regentes no podrán tener sino un solo domicilio.

Art. 13º: La mujer que voluntariamente dejara una casa de tolerancia con el ánimo de abandonar la prostitución, deberá presentarse en el día, en el local de la Asistencia Pública, donde será sometida a un examen médico y en caso de resultar enferma, será internada en el Sifilicomio Municipal u hospital hasta su curación. La prostituta que infringiera esta disposición, será considerada como clandestina y tratada como tal.

Art. 14º: Las prostitutas pueden circular libremente por la ciudad, mientras no vayan en grupos mayores de dos y siempre que no ofendan la moral y buenas costumbres, ya sea con actos, palabras o llevando trajes llamativos e indecorosos.

De la Inscripción

Art. 15º: Las mujeres que se dedican a la prostitución deberán inscribirse en el registro que al efecto llevará la Asistencia Pública con el objeto de controlar el estado de salud y en el que llevará la Dirección de Control a los fines que le corresponden.

Art. 16º: La inscripción en la Asistencia Pública se hará en la Secretaría de la misma, previo informe por escrito del médico de la repartición que efectúe la revisación del caso y previa presentación por parte de la mujer, de su cédula de identidad, requisitos que no serán indispensables en la inscripción de oficio.

Art. 17º: En el momento de efectuarse el examen médico solo podrán estar presentes, en la sala destinada a ese fin, la mujer que va a examinarse y el personal encargado del acto.

Art. 18º: Al labrarse el acta de inscripción solo podrán estar presentes en el despacho en que se efectúe, los empleados en cargados, la mujer y su intérprete si fuera necesario.

Art. 19º: En el acta de inscripción se hará constar la fecha, filiación de la mujer, naturaleza de la inscripción, nombre, edad, nacionalidad, estado civil y demás datos que la Asistencia Pública juzgue conveniente.

Este documento, previa lectura a la prostituta, será firmado por ella, por la persona que ha hecho la inscripción y por el Director de Sanidad y Asistencia Pública. Si la prostituta no supiera escribir, lo hará en su nombre el encargado de la inscripción con la constancia correspondiente.

Art. 20º: Antes de inscribir a una mujer extranjera se le exigirá declare la fecha de su llegada al país, las condiciones en que ha venido, el objeto y porqué medios a sido traída.

Art. 21º: Si de esta averiguación resultare que la mujer ha sido traída con engaño, se le advertirá que puede entablar acusación contra la o las personas autores del engaño, indicándole los medios para que deduzca la querella correspondiente. En igual forma se procederá cuando la mujer provenga de otra provincia o de la campaña.

Art. 22º: Si hubiera sido conducida sin engaño y conociendo el objeto para el que ha sido traída y obedeciendo a su propia voluntad el deseo de inscribirse como prostituta, se le hará saber al inscribirla:

- Que cualquiera sean los compromisos que haya contraído, goza de la libertad de ingresar o abandonar una casa de tolerancia sin más requisito que dar aviso de su nuevo domicilio a la Asistencia Pública y a la Dirección General de Control.

- Que las mujeres que regentean las casas de tolerancia no tienen derecho de imponerle la compra de ropa u otros objetos a determinadas personas.

- Que tampoco en ningún caso pueden ser retenidas u obligadas a permanecer en la casa por deudas.

- Que nadie tiene derecho a violentarla ni aplicarle castigos o darle malos tratamientos.

Art. 23º: A todas las mujeres no comprendidas en el Art. 20, se les interrogará a fin de saber si se entregan a la prostitución libremente o instigadas por extraños y se les harán las advertencias de los Artículos 21 y 22.

Art. 24º: El Director de Sanidad y Asistencia Pública, en presencia de datos que le autoricen a hacer la declaración de ejercicio de la prostitución, podrá resolver la inscripción de oficio. La inscripción será hecha por el mismo Director quien firmará el acta respectiva. Es condición indispensable en la inscripción de oficio, la previa resolución de la Intendencia Municipal, de conformidad a los Artículos 91 y 92.

Art. 25º: Toda mujer al inscribirse entregará tres retratos fotográficos iguales, de los cuales uno se fijará en el registro de la Asistencia Pública; otro en la Libreta de Sanidad que se le dará a la interesada, la cual no tendrá ningún valor si la Dirección de Control no hiciera constar en ella que han sido satisfechos los impuestos correspondientes; y el tercero, se remitirá a la Policía.

Art. 26º: La Libreta contendrá el número de orden, filiación detallada, resultado de examen médico previo, todo esto signado por el Director y Secretario de la Administración de Sanidad y Asistencia Pública; la constancia de la Dirección de Control a que se refiere el artículo anterior, hojas numeradas correlativamente en las cuales se fijarán las estampillas de inspección facultativa y en la que el médico hará constar el resultado de la inspección, inutilizando con su firma el estampillado.

Art. 27º: Hecha la inscripción a la que se refieren los artículos anteriores, la Dirección de Sanidad y Asistencia Pública, enviará dentro de las 24 horas, nómina de las inscriptas a la Intendencia Municipal y a la Policía.

Art. 28º: La mujer inscripta que con firme resolución desea abandonar el género de vida que ejercita, será internada durante tres meses, en el Asilo del Buen Pastor, si lo deseara como prueba de la buena disposición que se halla.

Art. 29º: Toda mujer inscripta en el registro de la Asistencia Pública y en el de la Dirección General de Control, será eliminada:

- por muerte;

- por matrimonio, si no continuare en la prostitución;

- por entregarse a un oficio u ocupación honesta, con garantía de personas honorables.

Art. 30º: No se dará informe sobre las personas que hayan sido eliminadas de los registros, sino a las autoridades competentes y a los empleados municipales debidamente autorizados.

De las Casas de Tolerancias

Art. 31º: Para establecerse una casa de tolerancia, deberá presentarse, con el sello correspondiente, una solicitud a la Intendencia Municipal indicando su ubicación. La Intendencia acordará permiso, previo informe de la Dirección de Sanidad y Asistencia Pública sobre las condiciones higiénicas del local.

Art. 32º: Otorgado el permiso, la casa será inscripta en el registro de la Dirección General de Control a nombre del sueño, previo pago de los impuestos respectivos, dándose cuenta a la Asistencia Pública y a la Policía, a fin de habilitarla para prestar la cooperación que los reglamentos le confieren.

Art. 33º: El permiso es intransferible, pudiendo ser retenido por la Intendencia por infracción a las disposiciones vigentes o por causa grave, como delitos o desórdenes que afecten al orden público, o cuando por razones imprevistas en esta ordenanza, se juzgara conveniente.

Art. 34º: Las casas de tolerancia no podrán ser habitadas, sino por las regentes, prostitutas y personal de servicio.

Art. 35º: A los efectos del artículo anterior se considera una misma casa los diversos pisos que forman un solo cuerpo de edificio, el que deberá tener una sola entrada.

Art. 36º: Las casas de tolerancia no podrán tener signo alguno que revele su destino, ni servidumbre de vista y sus paredes medianeras, deberán por lo menos, tener la altura de las habitaciones.

Art. 37º: En todas las habitaciones es obligatorio fijar carteles que la Administración de Sanidad y Asistencia Pública proporcionará gratuitamente en los que se aconsejará medidas de profilaxis contra la sífilis, enfermedades venéreas y enfermedades contagiosas en general.

Art. 38º: Las casas de tolerancia no podrán inscribirse en carácter de café, casino o casa amueblada.

Art. 39º: No será permitido admitir en el interior de estos locales un número exagerado de personas en relación con el número de prostitutas que habitan la casa.

Art. 40º: El número de mujeres no podrá exceder al número de dormitorios con que cuenta la casa.

Art. 41º: Las casas de tolerancia deben mantenerse en todo momento en buenas condiciones higiénicas, las paredes limpias y sin empapelado; deberán tener aireación conveniente y estarán suficientemente iluminadas a luz eléctrica.

Art. 42º: Ninguna casa de tolerancia podrá instalarse a menos de una cuadra de locales donde funcionen escuelas, templos, instituciones culturales, religiosas o piadosas, teatros o cinematógrafos.

Art. 43º: Toda casa de tolerancia deberá estar provista de servicio de cloacas y agua corriente.

Art. 44º: Ninguna casa de tolerancia en la que habite personal de servicio podrá tener menos de dos cuartos de baños, uno para las prostitutas y otro para el servicio. Los cuartos de baño tendrán instalaciones de agua caliente.

Art. 45º: Para el uso de las prostitutas, la casa tendrá un cuarto de baño por cada seis mujeres o fracción que habiten en ella.

Art. 46º: Deberán tener un número suficiente de salivaderas convenientemente distribuidas en dormitorios, patios y vestíbulos.

Art. 47º: El personal de servicio doméstico solo podrá estar desempeñado por mujeres mayores de edad que no padezcan de enfermedades infecto contagiosas, sífilis o enfermedades venéreas.

Art. 48º: La mujer que a sabiendas prestare servicio doméstico en una casa de tolerancia, deberá sujetarse a las prescripciones del artículo anterior. Se considerarán sabedoras

El año 1930
Corbacho y Adet nos refieren de los años ’30 y con el título de “Prostitución. El Sifilicomio” y después de unos poéticos versos de Miriam Fuentes nos dicen: Reservamos un lugar aparte para el lucrativo y nunca mencionado negocio de la prostitución y las drogas. En la década de 1930 la opinión pública exigía de las autoridades y a la policía: “(...) moralizar la ciudad (..) abundan las casas de juego y se fomentan otros vicios en el bajo fondo: el comercio infamante de la vida nocturna, la venta de estupefacientes, todo ello forma una amalgama de amoralidades. Al Jefe de Policía le sucede lo que en la zarzuela española: “Todo Madrid lo sabía, todo Madrid, menos él.”

A modo de causalidad de la prostitución o el pretexto de ella, las autoras nos cuentan que “En los sectores populares las mujeres subsistían penosamente sujetas a todo tipo de trabajos y sucumbían fácilmente a la atracción de bajas y riesgosas formas de ganarse la vida. El pretexto fue y es siempre el mismo: necesidad de dinero.”

Agregando más abajo que “el sociólogo Wright Mills, refiere tres cuestiones claves que empujan a las jóvenes a la prostitución: la inhibición del valor de la castidad premarital, necesidad de dinero y atracción por conseguir una vida más fácil”.

Con respecto a la condena social de las prostitutas, entre sus factores “cuentan también la carencia de controles morales, abandono de los padres e ignorancia. Por otra parte en este marco socio histórico para la mujer significaba más opresión y más trabajo. Todo esto conforma un espacio donde actúan un sinfín de interrelaciones marcadas constantemente por las necesidades sociales, las prácticas y las mentalidades grupales que incorporadas al imaginario colectivo sirvieron para señalar a la prostituta como “la loca” en el sentido condenatorio propio de nuestra cultura; marcar a la prostituta y discriminarla por entregarse al sexo a cambio de dinero. Así se la nominó como ramera, tocada, prostituta, meretriz, mujerzuela, una cualquiera, mujer de mala vida, mujer de la vida, incontrolada, puta y otras lindezas.”

La vida, costumbres y forma en que se desarrollaba el comercio de las prostitutas a principios del siglo XX, las autoras la describieron de la siguiente manera: “Estas mujeres se ofrecían en las calles, jamás ocultaban su profesión y cobraban tarifas estipuladas –de antemano- por sus servicios. Vestían con tonos de subidos colores generalmente morado, exagerados escotes y maquillajes llamativos. Ocupaban pobres casonas en la periferia de la ciudad o habitaciones en los conventillos. Expuestas siempre a malos tratos, enfermedades y muerte prematura.” Agregando que “Recordemos que se vivía la “era pre-antibiótica” las enfermedades de origen venéreo –sífilis y gonorrea- tan terribles y frecuentes, estaban muy extendidas en toda la provincia, al punto de constituir una verdadera endemia con escasas posibilidades de ser controlada.”

Mas abajo nos cuentan que eran “jovencitas medianamente atractivas o simpáticas que se abandonaban a las fantasías eróticas de señores serios o con alguna excentricidad sexual. La vida pacata y el silencio de las esposas contribuyeron a las secretas relaciones de muchos hombres mayores con amantes jóvenes, apodadas por sus pares, “amancebadas y/o queridas”. Los hijos nacidos de estas uniones irregulares, en algunos casos eran “reconocidos” pero, generalmente, la mujer debía cargar sola con el mantenimiento y el oprobio del hijo legítimo.”

En esta obra que estudiamos, las autoras nos dan a conocer a uno de los lugares donde se desarrollaba la prostitución en nuestra ciudad, hacia 1930, el que originaba la protestas de vecinos quienes solicitaban su clausura o traslado de ese comercio. Se trataba del negocio denominado “Las Delicias”, ubicado en la esquina de las calles Buenos Aires y Corrientes (actual Avenida San Martín), donde se habían “recrudecido los escándalos con insoportable ostentación.” Por tratarse de una casa “en pleno centro, donde se cometen los mayores excesos en perjuicio directo de las familias vecinas que rodean esa casa de corrupción.” Como vemos la antigua “esquina del Tambor” se empeñaba en persistir a través de los siglos.

Corbacho y Adet, nos muestran un panorama sobre la década del ’30 y refieren que fue “la época de oro para el bajo fondo salteño” debido al mayor índice poblacional y a la apropiación de costumbres porteñas y europeas que “hicieron de la prostitución un lucrativo negocio urbano”. En esta época nacieron las casas de tolerancia destinadas a las personas con un alto nivel económico; las que tenían un ambiente refinado y contaban con prostitutas de origen europeo, especialmente polacas. Al extenderse esta actividad, el gobierno intervino a través de la Asistencia Pública Municipal, “centro de control de las denominadas con el oprobioso nombre de meretrices y en la jerga lunfarda, usada por el diario local, suripantas del arrabal.”

Algo muy interesante nos cuentan las autoras, al referirse a la clasificación municipal de los prostíbulos en dos categorías: “A” y “B”.

La categoría A, “estaba reservada para algunos burdeles instalados entre las calles San Luis de Ituzaingó a Florida y llegaban hasta las calles Córdoba y Tucumán. Casas de amor pagado para quien pudiera costearlo.” Su denominación oficial fue “Casa de Tolerancia”. “las más conocidas y renombradas fueron el Chileno, el Central y el Chantecler, éste último ubicado en la calle Mendoza.”

La categoría B, lo constituyeron lugares alejados “del casco céntrico al igual que amoblados y casas de baile.”

1931
Hacia 1931 ya existía una importante vida nocturna en nuestra ciudad, la que se encontraba atiborrada de lugares propios para el ejercicio de la prostitución y la policía juntamente con el municipio se “hacían astillas” para poder ejercitar un control de las meretrices, las que debían portar, por supuesto, la famosa libreta sanitaria. En una publicación periodística del ámbito policial se informaba que “la División Investigaciones en Cooperación con la Oficina de Control Municipal, procedió al cierre del cabaret “El Pigal” por haberse encontrado en dicho lugar mujeres sin su respectiva Libreta de Sanidad. En el cabaret “El Recreo”, se detuvo a cinco mujeres por idénticas razones.” Esto se realizaba a efectos de prevenir los numerosos contagios de enfermedades venéreas, ya que no existían otros medios profilácticos para preservarse de las mismas. Por esta razón el Estado intervenía a fines de garantizar las sanidad de la población.

Aunque el estado trataba de ordenar legalmente la proliferación de los lugares donde se asentaban las prostitutas y sus entornos de bajos fondos, asignándole sectores para su asentamiento dentro del emplazamiento de la ciudad; éste, a su vez, cada día se extendía más, al igual que las quejas de los vecinos, situación por la que se veían obligados los funcionarios municipales, a resolver el alejamiento del casco céntrico y de los barrios periféricos al mismo, de estas casas de tolerancia.

El diario “La Provincia” del 6 de febrero de 1931, publicaba bajo el título “Importante Resolución Municipal. Alejamiento de las Casas de Tolerancia” el siguiente texto: “con fecha de ayer, el Intendente Municipal, Sr. Avelino Aráoz, ha dictado la resolución que publicamos al pié sobre el traslado de barrio de las casas de prostitución. La resolución aludida viene a llenar una sentida necesidad que por razones que no atinamos a comprender se fue postergando desde hace varios años, no obstante las violentas campañas de los diarios y varios memoriales presentados en diversas épocas por los propietarios y vecinos de los barrios afectados por estos lupanares. La activa acción del señor Aráoz merece nuestro más franco elogio, puesto que en ella se ve el interés en beneficiar a nuestro municipio, extirpando males que representan una rémora en el progreso que día a día va alcanzando nuestra ciudad. Mucho a hecho y sigue haciendo en este sentido el Sr. Aráoz y para coronar su obra bueno sería prestara un poco de atención a los cafetines de la Estación del Ferrocarril, dictando una ordenanza que los alejara de aquel lugar, porque es hasta cierto punto incomprensible que bajo el disfraz de casas de hospedaje, existen esos negocios que no son otra cosa que disimulados antros de corrupción.”

El decreto decía lo siguiente: “Salta, febrero 5 de 1931. Considerando que el progreso material de la ciudad se dilata por sus cuatro extremos desde unos años a esta parte, poblándose nutridamente los barrios considerados suburbanos, cuyos vecindarios reclaman a la par que la acción edilicia una acción moralizadora, que las autoridades cualesquiera que fueran se hacen un deber de atender; que numerosas disposiciones municipales en vigencia muy acertadas en sus principios y muy de acuerdo en otrora con la reducida circunscripción a que se concretaba la planta urbana del Municipio, resultan a la fecha inconsultas, dados los motivos expresados anteriormente y tal como la ordenanza que reglamenta el Ejercicio de la Prostitución en la que se fijan los radios para la instalación de casas de tolerancia de sus diversas categorías, resultando hoy que dentro de los radios que se fijan dichas casas, representando una verdadera afrenta para su vecindario como para la moral y las buenas costumbres públicas. Que atento a estas consideraciones y como un caso de fuerza mayor, este Departamento Ejecutivo entiende que procede introducir modificaciones dentro de las disposiciones en vigencia, como en el caso presente, siempre y cuando ellas tiendan a coincidir con los fines expresados que son los que reclama la colectividad por una unánime expresión. El Intendente Municipal resuelve: Art. 1º. Modifícase el Art. 50 de la ordenanza promulgada en fecha 22 de marzo de 1927, en vigencia, que reglamenta el ejercicio de la prostitución en la siguiente forma: - Art. 50. Las Casas de Tolerancia de la categoría A, solo podrán instalarse en las siguientes calles: Córdoba, desde San Luis a Zabala: y Rioja, desde Buenos Aires a Córdoba.- Art. 2º. Derógase toda otra disposición del Departamento Ejecutivo que se oponga a la presente. Art. 3º Acuérdase 90 días de plazo a los propietarios o poseedores de Casas de Tolerancia para que levanten sus negocios de esta índole de las calles en que actualmente se encuentran y se instalen en las citadas. Por la Dirección General de Control procédase a notificar y hacer cumplir la presente, pudiendo proceder a la inmediata clausura de las casas de referencia por falta de cumplimiento, sin ningún perjuicio para la municipalidad, la que otorgará las patentes bajo esta condición. Art. 4º Dése cuenta oportunamente al Honorable Concejo Deliberante. Comuníquese, publíquese, tome razón, etc. Avelino Aráoz, Intendente. D. F. Prémoli, Secretario. Es copia G. M. Alcabet.”

De esta manera, los famosos cabaret y las llamadas en su momento, casas de tolerancia de la “categoría A”, eran corridos hacia las orillas de la ciudad, determinándose un sector que fue conocido como el no menos famoso “Bajo Grande”.

De esta manera, la ciudad fue creciendo y los llamados, por la prensa y otros sectores sociales, “lupanares”, fueron corridos hacia los extremos de la ciudad que, por otro lado, en ese entonces no era tan grande como hoy la concebimos.

1936
Con relación a la prensa que, en esos tiempos, era un poco más incisiva y sin tantas restricciones, a pesar del estado de libertad que vivimos en estos tiempos, funcionaba, a veces, como una conciencia social, utilizando el medio de difusión masiva para reflexionar y criticar, diciendo lo que muchos no se atrevían y pincelando, como un gran cuadro de exquisitos detalles y ricas tonalidades, el paisaje de una época histórica poco conocida por los salteños.

Gracias a esos periodistas “paisajistas” de las letras, nos es posible comprender y observar un aspecto de la vida social, en un determinado momento de nuestra ciudad. Así, leemos en el Diario “La Opinión” del 9 de junio de 1936, en una especie de editorial que bajo el título de “Lo que se ve y no quiere verse en Salta” lo siguiente: “Es mentira ya, que conservemos aquí la añeja tradición de probidades sencillas y placenteras de los tiempos de la colonia. Mucha agua ha corrido desde entonces por los tagaretes y ríos de la villa heráldica, hoy convertida en un remedo de urbe con prestancia de modernismo parisino. Es este modernismo de cines, desnudos, carrocerías y modalidades costumbristas, el que precisamente nos horada en lo moral y nos pierde en lo financiero. Recorramos algunas calles o barrios de esta ciudad almidonada y pretenciosa. La ciudad de los ómnibus y cabarets; de las citas elegantes y tragedias de arrabal. Ciudad calcinada por los destellos a media luz. Puertas entrecruzadas que se abren y cierran al embrujo de proxenetas en desafío impúdico del posible cliente en turno. Tahúres que, por arte milagroso, atorrantean y negocian con divas a quienes la policía conoce, tanto como las autoridades sanitarias. Sujetos importados del hampa, logreros y cafstens, que se ríen de los comisarios seccionales y del agente policial en trance de procedimiento contra sus herejías. Pitonisas y agoreras, comadronas con servicio instalado en reserva, para el aborto físico y el taparrabos de señoras y niñas más o menos de seda cruda. Beberaje aquí como allá, trashumantes impunes como también en campo impune, mercaderes de alcaloides, chicuelos sodomitas, padres de nadie, contubernio monstruoso que se amasa desde el asfalto hasta el tugurio; seudos comerciantes instalados en pleno centro, de actividades dudosas, extranjeros en su mayoría, a quienes bien previéramos catalogar como tratantes de blancas, fomentadores de una horrenda perversión social. ¿a dónde vamos? ¿es que no hay ojos para mirar o que estamos enfermos de cobardía impidiéndonos decir verdades crueles, amargas, increíbles, con relación a un medio ambiente como el de Salta, pequeño todavía y escudado de blasones tras los cuales ambulan el vicio, la degeneración y hasta el delito? Ya hemos de volver sobre este tema procurando que la infección no cunda más. Lo merecen el honor de muchos hogares y la tranquilidad social de conjunto, en cuya defensa se está dejando sentir una mano de autoridad firme, incorruptible, con el bisturí caldeado a fuego, que preserve al pueblo bueno de las lacras que todo vemos, pero que muy pocos se atreven a denunciar.”

Con respecto a esto, la ciudad de Salta había crecido mucho en lo moderno y lo social. El Cine Güemes, de la empresa Renzi, se llenaba hasta palcos y los pullman que las gentes llamaban irónicamente “gallineros”; por ese entonces había salido la ley de censura que reglamentaba los espectáculos públicos, sobre todo dirigida a los cines ya que se comenzaban a ver las primeras escenas indecorosas que sorprendía y ruborizaba a los padres y madres, pero no así a las jovencitas que les gustaban los largos y apasionados besos que se veían en la pantalla gigante; aunque, las mismas. Todavía no podían evitar la costumbre de taparse la boca con un pañuelo, “para no contagiarse”, cuando oportunamente tenían que pasar por la vereda, casi corriendo, frente a uno de los denominados “lupanares”, tanto igual como cuando pasaban frente a una casa de cultos protestantes, donde ofrecían masitas y rosquetes “para tentar a la personas”. Con respecto a este último comentario, Héctor Reinaldo Yarade, en prosa sencilla y a la vez profunda, nos realiza una pincelada sobre la actitud social ante los protestantes: “pero si tenía un amigo al que quería muy especialmente. Compartíamos los silencios, la pesadez del ambiente, las oprimentes casas, pero no lográbamos quebrar esa soledad profunda e irreparable. En su cara seria se abrían unos inmensos y mansos ojos que recordaban a un perro cachorro. Siempre me pareció que sabía algo que yo ignoraba y que no se atrevía a decirme. En casa le decían “El Protestante”. Nunca conseguí saber porqué. Aunque no se podía decir nada de él y de su familia, nadie los apreciaba mucho, ni los recibían en sus casas y, si por algún motivo lo hacían, los trataban con cierta frialdad.”

Los “marginales” no solo son y fueron los que estuvieron al margen de las normas legales, sociales, etc., sino que fueron puestos al margen o a la orilla de la ciudad. De lo que se deduce que todo lo que no entendíamos, o no nos gustaba, o considerábamos malo, lo dejábamos de lado y los tirábamos a la orilla. Es así que hoy vemos a los costados de la ciudad, contra el cerro y detrás del antiguo Tagarete del Este – Avenida Irigoyen, al hospital neuro psiquiátrico, “el loquero”, como algunos hoy lo llaman; la cárcel penitenciaria o “casa de piedra” o “la redonda”; el antiguo y el nuevo cementerio, “De la Santa Cruz” y el “San Antonio de Padua”; atrás de la avenida Tavella se mandaron los reservados o “muebles” y contra el río Arenales – Arias, se estableció el “Bajo Chico”; y mucho más lejos de la ciudad, en Potrero de Linares, se mandaron “los locos peligrosos”, a la manera de “escondamos nuestra basura por si vienen visitas”.

1939
Este año se caracteriza por una fuerte legislación a nivel provincial relacionada, entre otros aspectos, la represión a la prostitución y control del contexto en que se desenvolvía, como así también a la aplicación de la Ley Nacional Nº 12.331 sobre profilaxis antivenérea, sobre todo a aquellos casos que por su índole, escapen a lo previsto en el Art. 15 de dicha norma.

Quizás, sea el hecho que determinara el largo proceso del ocaso de la llamada “Bella Época” y que se manifestara, como hemos visto, con una fuerte proliferación de meretrices procedentes de distintos lugares del mundo, (lo que nos hace pensar en un fuerte tráfico en la trata de blancas); de cabarets refinados con concurrencia de personas con amaneramientos y vocabularios europeos, (aunque, conforme las publicidades de los diarios locales, “la gente chic” seguía fumando “Reina Victoria”); de tantos vehículos fastuosos e importados; de tanta mención de “cocó” y “morfina”; de tanta noche; tanta juerga y por otra parte, también existían personas con hambre, mendigos y mucha gente pobre.

Aunque la prostitución sobrevivió con el tiempo e, incluso, se puede observar una mayor cantidad de meretrices en la actualidad, la misma no tiene comparación con la de la época que tratamos, cuando Europa estaba presente en Salta.

El 19 de mayo de 1939, en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia, con la firma de los presidentes de la Cámara de Diputados y la de Senadores G. Bernardo Guzmán y Ernesto M. Aráoz, respectivamente; junto a sus respectivos secretarios D. Patrón Uriburu y Adolfo Aráoz, se ponen en vigencia dos leyes:

La Ley Nº 1812, que será conocida, hasta el presente, por su número original 534, y que es el “Código de Policía” y que se encuentra actualmente en vigencia, estructurada en 30 capítulos y 220 doscientos veinte artículos; y la Ley Nº 1813 (Número Original 535) de “Contravenciones Policiales” que constaba de 84 artículos en 31 capítulos.

Los capítulos de la Ley 534 atienden sobre los siguientes temas: Expedición de Cédulas de Identidad; Pasaportes; Certificados de Buena Conducta; Otros Certificados y Documentos de Identidad; Certificados de Vecindad; Formación del Prontuario; Averiguación de Antecedentes; Reuniones Públicas; Registro de Vecindad Policial, Reglamentación sobre Venta de Armas, Municiones y Explosivos; Tránsito de Materias Explosivas; Policía Particular; Serenos Particulares; Carreras de Caballos; Bailes Públicos; Mendicidad y Vagancia; Registro de Corredores de Hoteles y Casas de Hospedajes; Registro de Viajantes, Corredores y Comisionistas de Comercio; Registro de Mozos de Hoteles, Casas del Ramo, Confiterías, Bares y Otros; Mozos de Cordel (changador); Registro de Servicio Doméstico; Menores qu Ejercen Oficio en la Vía Pública; Registro de Conductores de Automóviles y Otros Vehículos; Registro de Hoteles y Casas de Hospedaje; Registro de Casas de Comercio; Confiterías, Bares y Ramos Generales; Registro de Casas de Inquilinato; Registro de Cabarets y Dancings; Registro de Bailarinas y Artistas que trabajan en los Cabarets y Dancings y Disposiciones Generales

Los capítulos de la Ley 535 atienden sobre los siguientes temas: modificación; definición de la contravención; aplicación de la pena; procedimiento policial; del sumario por contravenciones; del arresto; funcionarios facultados; disposiciones generales; de las contravenciones contra el orden público; contra la seguridad de la propiedad real; contra la seguridad personal; contra la seguridad industrial y libertad de trabajo; portación de armas y materias explosivas; juegos de naipes, dados y otros; carrera de caballos; desorden; ebriedad y otras intoxicaciones; contra las buena costumbres (moralidad); escándalos; cabarets y dancings – prostitución; bailes públicos; serenos particulares; policía particular; reuniones públicas, registro de vecindad e identificación; corredores y empleados de comercio; corredores y mozos de hoteles y otras; mozos de cordel; oficios callejeros; oficios u ocupaciones perjudiciales a la salud y moral del menor; vagancia y mendicidad.

Nosotros, por la materia de nuestro estudio, trataremos solo lo que se relaciona al mismo.

La ley 534, conforme a su artículo 1º: “reglamenta el funcionamiento de los diversos servicios policiales, cuya observancia cuidarán los funcionarios de policía y sus infracciones que no constituyesen un delito, serán reprimidas por la Ley de Contravenciones Policiales” que era la Nº 535.

Observamos que en esta norma los Capítulos XXVIII y XXIX tratan sobre los Cabaret y Dancings, como así también a las bailarinas y artistas que trabajan en los mismos.

Veamos. “Capítulo XXVIII – Registro de Cabarets y Dancings”.

“Art. 198º.- Serán considerados Cabarets y Dancings todos aquellos establecimientos que se dediquen a la explotación de dicho negocio teniendo como base principal el baile y números diversos de Varietés por intermedio de elencos compuestos de personas de cualquier sexo y que ejecuten danzas o cantos morales; especulando en la consumición de bebidas como único medio de ganancia lícita.”

“Art. 199º.- Las Comisarías Seccionales en la Capital y las Comisarías de Campaña, llevarán un registro de las casas o establecimientos que se dediquen al negocio que menciona el artículo anterior y cuyo funcionamiento se encuentre debidamente autorizado por la Municipalidad, y que hubieran llenado las disposiciones legales en vigencia”.

“Art. 200º.- El registro de que habla el artículo anterior llevará las anotaciones siguientes:

a) El nombre del establecimiento.

b) Nombre del propietario y gerente.

c) Calle y número.

d) Número del teléfono.

e) Número regular de bailarinas que concurran.

f) Observaciones Generales.”

“Art. 201º.- Las dependencias mencionadas en el Art. 199, elevarán del 1º al 31 de enero de cada año, un copia total del registro a la División de Investigaciones y mensualmente comunicarán las novedades que estuvieran relacionadas con el movimiento del registro; dichas comunicaciones deberán efectuarse por intermedio de Jefatura de Policía.”

“Art. 202º.- Los propietarios o gerentes de estos establecimientos están obligados a dar aviso por escrito a las comisarías respectivas en caso de traslado o cesación, como asimismo sobre el cambio de gerente, empleados y bailarinas inscriptas que dejaran de pertenecer al mismo.”

“Art. 203º.- Para el funcionamiento de estos establecimientos deberán observarse las disposiciones expresadas en el Art. 127 de esta Ley y la Policía, por separado de las penalidades a que se hicieran pasibles los mismos, procederá a la clausura cuando se cometan las faltas apuntadas en el Art. 128 de esta misma Ley (ver bailes públicos).”

“Art. 204º.- Además de las bailarinas inscriptas en cada establecimiento podrán también tener acceso las mujeres que así lo deseen, siempre que fueran acompañadas por un hombre y observaran las disposiciones o reglamentaciones internas.”

“Art. 205º.- La Policía deberá hacer cumplir las disposiciones municipales que se relacionen con el funcionamiento de estos establecimientos y velará para que los espectáculos sean morales.”

“Art. 206º.- El horario para el funcionamiento de los mismos será fijado por la Jefatura de Policía con arreglo a la mejor conveniencia del servicio.”

“Art. 207º.- Las infracciones que se cometieran a las disposiciones apuntadas en el presente capítulo, serán reprimidas conforme lo expresa la Ley de Contravenciones Policiales, según índoles de las mismas.”

“Capítulo XXIX – Registro de Bailarinas y Artistas que Trabajan en los Cabarets y Dancings.”

“Art. 208º.- Las Comisarías Seccionales en la Capital y las Comisarías en cuyas jurisdicciones se encuentran establecidos Cabarets y Dancings, llevarán un registro de las bailarinas o artistas que trabajan en dichos establecimientos, en el que anotarán la filiación completa de las mismas, como así también domicilio y número del carnet policial de cada una.”

“Art. 209º.- El registro general será llevado por la División de Investigaciones y por ello, las dependencias de que habla el artículo anterior, elevarán por intermedio de Jefatura de Policía, mensualmente un parte del movimiento de inscripción y traslado de las mismas.”

“Art. 210º.- La División de Investigaciones en la Capital y las Comisarías en la Campaña, estarán autorizadas para otorgar un carnet a las personas comprendidas en esta reglamentación, en el que anotarán los requisitos necesarios para su individualización, el que será indispensable para poder ejercer su trabajo dentro de los establecimientos mencionados y de cuya tramitación quedarán los antecedentes para el Registro General de que habla el artículo anterior.”

“Art. 211º.- Para otorgar el carnet deberá exigir en cada caso los documentos habilitantes conforme lo dispone en los artículos 3º y 5º de la presente Ley y su costo será de Cinco Pesos M/L debiendo ser renovado del 1º al 31º de enero de cada año.”

“Art. 212º.- Los que infringieran la disposiciones del presente capítulo, serán reprimidos conforme lo disponen los artículos 63 inciso 2º y 72 de la Ley de Contravenciones Policiales .”

Por otra parte, con la Ley 535 de Contravenciones Policiales, no solo se establecía la infracción de la prostitución en su capítulo especial, sino que habían otros capítulos en los que la prostitutas podían caer en infracción, debido a sus costumbres. De tal manera era tan fácil detener a un meretriz que un viejo policía tenía la costumbre de decir que “si se salva del artículo, la agarramos con el inciso.”

Antes de ver este apartado especial, haremos un panorama de los otros, por ejemplo el Capítulo XVIII “Contra las Buenas Costumbres” (Moralidad), artículo 59, inciso 4), establecía que sufrirán de 15 a 30 días de arresto o de 300.000 a 600.000 pesos de multa, el que públicamente con palabras, gestos o actos deshonestos ofendiese el pudor, ya sea desde el interior del domicilio o en la vía pública o desde adentro de cualquier vehículo. Esto permitía la detención de las prostitutas aún desde dentro de su domicilio, con el solo hecho de que haya realizado un gesto indecoroso, claro que en la práctica poco se utilizaba a menos de que el lugar sea muy atacado por la opinión pública.

El inciso 5) del mismo artículo y con la misma pena castigaba a los que desde cualquier paraje se presentaren sin suficientes vestidos o con adornos inmorales. Con este inciso también eran sorprendidas las prostitutas, ya que la cuestión de los “adornos inmorales”, daba lugar a cualquier interpretación.

El inciso 6) castigaba a los conductores o mayorales de cualquier vehículo de servicio público que permitieran ultrajes al pudor dentro de los mismos. De esta manera, la responsabilidad sobre los habituales manoseos con prostitutas dentro de vehículos de alquiler de pasajeros, se transfería a los conductores quienes tenían que prevenir a los pasajeros porque si fuesen sorprendidos por la policía, caería él también en infracción.

El inciso 7) estipulaba infracción, con la misma pena, a los empresarios de cualquier espectáculo público que permitieran actos inmorales u ofensas notorias al pudor o permitan canciones, recitados o danzas deshonestas. Como así también el inciso 8) sancionaba a los que tomaren parte en cualquier espectáculo público, y se exhibieran en condiciones inmorales o se produzcan con ademanes, gestos, canciones o danzas deshonestas estando en comunicación directa con el público. Como vemos, en esta situación cometían infracción los dueños de los “cabarets” y los llamados “dancing”, como así también las prostitutas que hacían de bailarinas y cantantes en los mismos. Claro que si el lugar era refinado y concurrido por caballeros de la aristocracia salteña y/o funcionarios de gobierno, la policía no actuaba, por supuesto, no le va a arruinar la fiesta a sus patrones. Ya que como se observa en el trabajo de Corbacho y Adet, “La Historia Contada por sus Protagonistas”, (pp. 230 y 231), hasta los Jefes de Policía mantenían estrechas relaciones con los dueños de los establecimientos y en este caso concreto, uno de esos jefes admite haber mantenido amistad con la famosa “Rusa” María Grynsztein, propietaria de los cabarets “El Chantecler” y “El Armenonville”.

Así también, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal, sufrían de 6 a 20 días de arresto o de 120.000 a 400.000 pesos de multa, como en el caso del Art. 60 inciso 3), a “los que envíen a personas menores de 18 años con mensajes que ataquen al pudor o a la dignidad de las personas.” Lo que inhibía a estas mujeres para que algún muchacho les lleve un mensaje a un caballero, tal cual se estilaba en la época.

Peor aún, el inciso 4) castigaba de la misma forma a “los que se exhiban en la vía pública en forma incorrecta con mujeres conocidas como prostitutas o clandestinas y las mujeres que dieran pávulo a la presente infracción.” De la misma manera se sancionaba a “los pederastas, homosexuales que fueran encontrados con menores de edad” como así también se reprimía a los padres y en caso extremo se comunicaba a la Defensoría de Menores cuando éstos “frecuentaran a homosexuales y prostitutas.”

Entre los “Escándalos”, (Capítulo XIX), artículo 61 de la ley en cuestión, se castigaba, entre otros casos, con arresto de 10 a 25 días o multa de 200.000 a 500.000 pesos, lo que prescribía el inciso 2): “los que ejerzan o permitan ejercer el lenocinio.” O como el inciso 4) que sancionaba a los “dueños, gerentes o encargados de cafés, despachos de bebidas u otras que permitan la atención del público a mujeres que no estén munidas del certificado policial de buenas costumbres” o como dice el inciso 5), “los que en el caso del inciso anterior, tengan mujeres a su servicio y les permitan libaciones con el público, o que de cualquier parte del establecimientos llamaren a las personas que pasaren por la vía pública” o que como en el inciso siguiente “...permitan la entrada a menores de 18 años.” También, de darse el caso de los incisos 4) y 5) se sancionaban a dichas mujeres, siempre y cuando no tuvieran el certificado policial de buenas costumbres. Entre los escándalos se sancionaba, como reza el inciso 2) del artículo 62, “los que pretendan cometer o cometan acto deshonestos en los sitios o parajes públicos con mujeres, ya sean conocidas como prostitutas o clandestinas” y los “que orinasen en la vía pública con ostentación” y “los que se bañaran en lugares públicos no autorizados quebrando las reglas de decencia y de decoro.”

Con respecto a los “Bailes Públicos”, contemplados en el Capítulo XXI, artículo 65, sufrían de 10 a 25 días de arresto conmutables con multa de 200.000 a 500.000 pesos, los que infringían el inciso primero, compuesto de 7 puntos o sub incisos que prohibían actos tales como “los que permitan bailes entre parejas del sexo masculino”, lo que ya nos daba un indicio de la prostitución masculina; o por ejemplo “los dueños gerentes o encargados y mozos que fueran conocidos como “cafstens”, rufianes, pederastas o inmorales.” , que atacaba directamente a cualquier manifestación de control clandestino de la actividad con lucro sexual o trata de blanca; también observamos que se castigaba a “los que permitan cualquier otro acto inmoral en el salón de baile o en cualquier otra dependencia del local”, lo que sin duda nos informa que en algunos lugares de baile, podían haber existido algunas dependencias destinadas al desarrollo de la prostitución.

De esta abultada cantidad de normas que prohibían acciones en una cierta época, a pesar que, con algunas reformas, esta ley fue aplicada durante 60 largos años, extraemos algunas conductas ya utilizadas por las prostitutas, los alcahuetes y rufianes. Conductas prohibidas que nos definen costumbres y actitudes concebidas mucho antes del año 1939.

Pero esto no termina aquí, de las mismas normas y, relacionadas concretamente al tema que nos ocupa, observamos a una Salta con varios cabarets y dancings, cafés y despachos de bebidas (desde cantinas, bares, snack bar, etc.), y todos estos lugares a los que nunca faltaba la oportunidad de que las mujeres concurran en busca de algún rédito.

Los cabarets y dancings eran contemplados por el Capítulo XX, artículo 63, con seis incisos que establecían las conductas infractoras, bajo pena de 10 a 30 días de arresto o con multa de 1.000.000 a 10.000.000 de pesos, lo que en su momento era una fuerte suma, pero después de transcurridos los tiempos de vigencia de la ley, no alcanzaba a cubrir ni siquiera los gastos en papel para instruir los sumarios policiales, recuérdese que esta ley estuvo vigente, como ya lo hemos dicho, 60 años.

El primer inciso, daba lugar a la obligación del cumplimiento de los requisitos para poner en funcionamiento el local y castigaba a “los que establezcan (dancings) o (cabarets) y permitan el acceso del público sin haber llenado previamente los requisitos municipales y policiales vigentes para estos.”

El inciso segundo, sancionaba a “los propietarios o gerentes de los referidos establecimientos que permitan a bailarines, artistas o empleados que se desempeñen dentro de los mismos sin estar munidos del carnet policial respectivo o que no observen otras disposiciones policiales que están en vigencia.”

El tercer inciso sancionaba a “los propietarios o gerentes que permitan dentro del establecimiento a cualquier hora del día o de la noche la permanencia de sujetos conocidos como cafstens o rufianes así como también de los sujetos que dieran pávulo a esta infracción.”

Con esta norma se trataba de defender el libre ejercicio de las prostitutas y erradicar la explotación de las mismas.

Hasta ahora hemos observado el elevado uso de palabras extranjeras que hoy ya no utilizamos, especialmente de origen francés e inglés, tales como “dancing”, “cabaret” (aunque esta si se utiliza actualmente a pesar de los años y las prohibiciones que sobrevinieron), “cafsten” y otras tantas más. Esto era una costumbre que indicaba refinamiento en ciertas minorías sociales de nuestra ciudad, sobre todo ligadas a las relaciones de poder. Pero las autoridades municipales a través de la ordenanza Nº 617/40 de fecha 20 de noviembre de 1940, de la Intendencia de Salta, con motivo del cambio de nombre por el de “Avenida” al que hasta el momento se llamaba “Boulevard Belgrano”. Medida que se toma en razón de que el documento mencionado ordenaba que para designar todo lugar o comercio, como también en los avisos de propaganda mural o repartidos en la vía pública, interior de vidrieras y demás lugares que permitan el acceso del público, se debía emplear las palabras apropiadas que existan en nuestro idioma castellano y de acuerdo a su sintaxis, quedando terminantemente prohibido el uso de las de igual significado en idiomas extranjeros. Asimismo se disponía el cambio de la designación de “Boulevard” por la de “Avenida” a las arterias que llevan la primera de estas designaciones. Las infracciones a la presente ordenanza serían penadas con multas de diez a doscientos pesos, sin perjuicio de las medidas que tomaría el Departamento Ejecutivo para su estricto cumplimiento.

El cuarto inciso, y continuando con el tema que nos ocupa, establecía que infringían estas disposiciones “los dueños o gerentes que permitan la entrada a menores de 18 años de edad de cualquier sexo y en cualquier hora del día o de la noche.” Hasta aquí, hemos visto algunas cuestiones que es menester realizar una explicación.

Con respecto a la mayoría de edad, observamos que la ley civil la contempla a partir de los 21 años, lo que puede mermar en ciertos casos especiales; en cambio las leyes penales y contravencionales, la establecieron a partir de los 18 años de edad. Entonces, era menor, para este código que estudiamos, todo aquel o aquella que no haya cumplido los 18 años de edad. Es así que se festejaba, por aquellos años y hasta no hace mucho, el cumpleaños número dieciocho en los varones, el que reunía una serie de ritos familiares y sociales, como el de vestir por primera vez los pantalones largos, o prender su primer cigarrillo en presencia de los padres. El cumpleaños de 18 para el varón era como el de 15 para las niñas que se presentaban ante la sociedad, pues ellas ya estaban en edad casadera o de tener novio. El muchacho a los 18 años ya era responsable de sus comportamientos y de las observancias de las normas sociales, penales y contravencionales. Era un mayor de edad.

Ahora bien, con respecto a las permanencias en dichos establecimientos, observadas en las normas, que aclaraban “de día o de noche”, no significaban que los espectáculos eran necesariamente de día también, sino que en los horarios diurnos, estas verdaderas esclavas del sexo, aprovechaban las horas del día para realizar el concreto trabajo “más antiguo del mundo” en el mismo establecimiento que era, generalmente donde vivían o tenían alojamiento, en habitaciones a los fondos las que eran muy concurridas por el público masculino. Esto no era nada nuevo y, por lo visto, las autoridades que redactaron esta ley lo sabían y por ello lo establecieron. Cabe acordar que en el texto de las leyes, como en las obras literarias, no existen palabras libradas al azar.

Por otra parte, hemos visto que se menciona en este reglamento, sobre los respectivos carnets o certificados policiales. Estos fueron establecidos en la Ley Nº 534 vista anteriormente, siendo una manera de registrar, controlar y conocer el número de personas dedicadas estas actividades que, si bien no eran todas de prostitución, eran afines o se desarrollaban alrededor de esta.

Continuando con el tema que venimos desarrollando, el quinto inciso sancionaba a “los empleados, bailarinas o artistas que ejerzan dentro del establecimiento sin haberse munido previamente del respectivo carnet policial.”

El sexto y último inciso establecía el cierre y clausura del local, si en este se observaba alguna infracción a las normas establecidas.

La prostitución, en esta ley, no tenía un capítulo propio, sino que se establecía como un subtítulo (“Prostitución”), dentro del Capítulo XX y un artículo, el 64, con cinco incisos.

Sufrían de 8 a 25 días de arresto y multa de 1.000.00 a 10.000.000 de pesos a “los propietarios de casas de inquilinato u otras que a sabiendas alquilasen habitaciones a mujeres que en forma encubierta ejerzan la prostitución y a quienes faciliten esta infracción”. También se le aplicaban las mismas penas a “las mujeres de vida libidinosa y los homosexuales que, en la vía o parajes públicos o cualquier otro lugar, incitaren a las personas al comercio carnal.” No solo eran castigadas si ocurría en los espacios públicos, sino también en las propiedades privadas eran sancionadas “las mujeres que desde su casa incitaren a las personas o se exhibieren en cualquier otro lugar de la finca en forma deshonesta para ser vistas por los vecinos o los transeúntes desde la vía pública, con fines a la prostitución.”

Si las mujeres no ejercían a la vista de las autoridades o vecinos el comercio carnal, si no llevaban adornos o vestidos deshonestos, si no incitaban en la vía pública o desde sus casas a los transeúntes, si no habían indicios visibles en sus comportamientos; eran consideradas prostitutas “las mujeres que sin profesión ni trabajo lícito conocido, no justificaran los medios de subsistencia.”

Por último, se sancionaba a “los que faciliten o den lugar a que terceras personas se vinculen con mujeres menores de edad con fines deshonestos.”

El año 1961
Hacia este año desarrollaban sus actividades distintos locales que hacían de la vida nocturna salteña muy concurrida. En algunos de ellos no solo trabajaban un sinnúmero de mujeres que ejercían la prostitución, sino que también trabajaban muchachos cantantes, bailarines, algunos homosexuales, otros no; matrimonios de artistas que presentaban números musicales cantando a dúo o mujeres y hombres solistas llegados de otras provincias, incluso de países vecinos.

Entre estos locales citamos al Nigth Club “Las Vegas”, que se situaba en calle Tucumán Nº 382, cuya propietaria era Nelli Beatríz Tornini; “El Tabú” de Guillermo Moisés Fayt, en calle Catamarca Nº 599; “Mi Querencia” de Griselda P. Juarez de Paz, en la calle Rondeau Nº 985; “El Pino” antecesor del conocido “1514” de Lucrecia B. Heredia de Berlonasco, en la calle Córdoba Nº 1514; “Flor del Pago” o “La Negrita”, en la calle Damián Torino Nº 611; “Ciros Bar” de Natividad Ovallo, en la calle Tucumán Nº 318; “La Dalia Azul” de Candelaria Ignacia Suárez, en la calle Lerma Nº 712; “Carimbú” de Mirtha I. Martínez de Ramognini, en la esquina de Pueyrredón y Alsina; “Bacará” de Guillermo Diego Moisés en la calle Tucumán; Nigth Club “Bariloche” de Plácida Clarivé Pastrana; “Dancing Montecarlo” de Elizabeth Rodríguez de Torres, en calle Rondeau Nº 985 y “Dancing La Sirena” de Antonio L. Pena, en calle Córdoba Nº 899.

A continuación, haremos un paneo, con la pluma de Héctor Yarade (1979:55), del espectáculo que se ofrecía en aquellos años en el cabaret: “Aquella noche comencé a trabajar. No era difícil. En un rincón del salón había una repisa con cigarrillos que yo debía atender, o llevarlos a los clientes que los pedían a la mesa. La Rusa me contaba los paquetes, los anotaba y al final de la noche yo debía rendirle la diferencia cuando ella los recontaba de nuevo.”

“Cuando vi a las chicas tan bien arregladas!. El lugar en penumbras con luces rojizas y un perfume especial en el aire, me pareció hermoso y excitante. A la medianoche se apagaron del todo las luces del local y se prendió una muy fuerte que alumbraba un rincón. Un hombre de corbata moñito anunció el espectáculo. ¡Un espectáculo!. Era la primera vez que vería algo así. No imaginé como podría ser. Salió a la plataforma una chica que era hermosísima, con muy poca ropa. Había una orquesta en otro rincón. Estaba formada por un piano y por otros instrumentos que luego supe se llamaban contrabajo, batería y saxofón. Tocaron música movida. La chica bailaba sin mucho entusiasmo. Yo pensé que tendría vergüenza de salir con tan poca ropa. Al pasar al lado de una de las mesas, un hombre muy bien puesto, le metió las manos por detrás.”

“Ella se dio vuelta y delante de todos le gritó: -¿Qué me tocas el culo!. ¿Acaso te crees que es una pila de agua bendita para que todos metan las manos?. Me sentí muy mal. Era como si me lo hubiera hecho a mi. Me puse colorado por ella y por lo que había dicho. Pero me alegré. Aunque todos se rieron, yo me sentí contento de ella.”

En los cabarets las chicas cantaban tropical, mambo y tango, tampoco faltaban los “streep tease”. En la década del sesenta, vestían trajes brillantes consistentes en ropa interior muy llamativas y provocativas; peinados armados, casi siempre cortos, rubios cenizas, castaños y negros; ojos muy delineados y cejas depiladas; de miradas cautivantes y movimientos sensuales. Algunas, cuando no estaban en el escenario, alternaban con los clientes haciendo de “coperas”, que consistía en hacerse pagar una copa por el cliente y por cada una de ella, recibía una ficha o un pulsera plástica por parte del propietario, lo que significaba un porcentaje de la venta de la noche. Los clientes que querían estar con ellas “a solas”, debían esperar a las cinco de la mañana cuando terminaba el espectáculo y cerraba el local, entonces ellas salían.

Para esta época ya ardían el “Bajo Grande” y el “Bajo Chico”. Las prostitutas de uno, no se relacionaban con el otro; existía una especie de status, considerándose las del primero de mejor calidad que las del segundo.

En el Bajo Grande, era lo que David Slodky (1992:20) llamó la “Frontera entre la ciudad virtuosa y la ciudad del pecado”, o el “reinado de la Rusa María, los bares de billares, los prostíbulos...”, sobretodo en la Córdoba, desde la Rioja hasta la Zavala y por ésta última, hasta casi llegar a la Lerma, las casas eran de material, con puertas de madera verde claro o el famoso “Verde Nilo”, que era el esmalte sintético más barato por ese entonces, y el infaltable foco rojo. Empezaban a trabajar a horas de la tarde, cuando empezaba a caer el sol, hasta altas horas de la noche. Por el lugar merodeaban las bicicletas, motos y automóviles y el diez mil veces repetido “¿Cuánto?” como esperando la sorpresa de una rebaja.

En el Bajo Chico, el arrabal se convertía en ranchos de arpilleras y chapas de cartón o zinc, desparramados y armados en un desprolijo laberinto de callejuelas de tierra y ripio, de palanganas y baldes plásticos, tirando las aguas de las higienes pélvicas al viento, mojando el polvo y la tierra que se levantaban al continuo paso de los visitantes, que se ocultaban unos de otros para no ser descubiertos entre ellos. Algunas jóvenes y otras viejas, pero si la cola de hombres esperando era bastante numerosa, significaba que la chica era nueva o se había hecho famosa por algo, tal vez su belleza o simpatía.


MARCELO RUBEN AGÜERO URQUIZA

Historiador